Constitución Gigilandesa

 CONSTITUCIÓN DE GIGILAND


PREÁMBULO:

Nosotros, el pueblo de Gigiland, en ejercicio de nuestro derecho soberano y con el fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad, promover el bienestar general y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para las generaciones venideras, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado de Gigiland.

ARTÍCULO I: DECLARACIÓN DE DERECHOS:

Se reconoce y garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos de Gigiland a la vida, libertad, propiedad y búsqueda de la felicidad. Se prohíben todas las formas de discriminación y se promueve la igualdad ante la ley.

ARTÍCULO II: PODER EJECUTIVO:

La autoridad ejecutiva recae en el Presidente de Gigiland, quien será elegido por voto popular. El Presidente será el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas y tendrá la responsabilidad de ejecutar las leyes del país.

ARTÍCULO III: PODER LEGISLATIVO:

El poder legislativo se confiere al Congreso de Gigiland, compuesto por una Cámara de Representantes y un Senado. Los representantes y senadores serán elegidos por el pueblo y serán responsables de la creación y aprobación de leyes.

ARTÍCULO IV: PODER JUDICIAL:

El poder judicial residirá en la Corte Suprema de Gigiland y otros tribunales que el Congreso pueda establecer. Los jueces serán nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado. Tendrán la autoridad de interpretar la Constitución y las leyes de Gigiland.

ARTÍCULO V: ENMIENDAS CONSTITUCIONALES:

Esta Constitución podrá ser enmendada mediante el proceso establecido por el Congreso de Gigiland. Las enmiendas propuestas requerirán la aprobación de una mayoría de los ciudadanos en un referéndum.

ARTÍCULO VI: DIVISIÓN DE PODERES:

Se establece la separación de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial para prevenir la concentración de autoridad en una sola rama del gobierno.

Se reconoce y respeta la autonomía de las regiones dentro de Gigiland, permitiéndoles legislar y gobernarse de acuerdo con sus necesidades y peculiaridades, siempre y cuando estén en conformidad con esta Constitución.

ARTÍCULO VIII: PROTECCIÓN AMBIENTAL:

Gigiland se compromete a proteger y preservar su entorno natural para las generaciones futuras. Se fomentará el desarrollo sostenible y la utilización responsable de los recursos naturales.

ARTÍCULO IX: DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES:

Se garantiza la libertad de expresión, religión, prensa, reunión pacífica y el derecho a portar armas de manera responsable. La privacidad de los ciudadanos será respetada y protegida.

ARTÍCULO X: CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD:

La ciudadanía de Gigiland se adquiere por nacimiento o mediante un proceso legal. Se establecerán leyes para regular la inmigración y la naturalización.

Esta Constitución, siendo la ley suprema de Gigiland, garantizará la estabilidad y el bienestar del país. En su nombre, nosotros, el pueblo de Gigiland, la ratificamos y adoptamos el día de su promulgación.